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Fallos: 175:259 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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de martillero, dentro de los límites de su jurisdicción.

Tal resolución es irrevisable, como es notorio, en el recurso extraordinario entablado.

Opino, por ello, que corresponde confirmar la sen- h tencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Buenos Aires, abril 22 de 1936. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 1° de 1936, Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por don Jaan Angel de Palma, contra la sentencia de la Cómara Federal de Apelación de Bahía Blanca que, confirmando la del Juez Letrado de La Pampa, no hace lugar a la inscripción del recurrente, como martillero público, en la matrícula de comercio de la circunscripción judicial mencionada (fs. 7 vta, y 18); y Considerando :

El recurrente invocó, en tiempo y forma, los arts.

7 y 14 de la Constitución Nacional en amparo de su derecho a trabajar y ejercer el comercio y toda industria lícita, y del derecho emergente de la autorización concedida por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de esta Capital mediante inscripción en la matrícula de comerciantes, que debe ser respetada en todo el país; y como la resolución desconoce los derechos que funda en esos preceptos, es indudable que el recurso es procedente — inc, 3 del art. 14 de la ley N? 48 — Y así se declara.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-259

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