258 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Invocando derechos que acuerdan los arts. 7 y y 14 de la Constitución Nacional, ha sostenido el recurrente en estas actuaciones, que es contraria a aquéllos la resolución dictada a fs. 18, por la que se deniega su inseripción en la matrícula de martilleros del Territorio de la Pampa. Procede, así, el recurso extraordinario interpuesto (S. C. N. 136:375 ; 156:290 ).
Pero, en cuanto al fondo del asunto, no encuentro demostrada tal afirmación.
En efecto; la denegación de matrícula en la Pampa en nada importa desconocer la fe que merecen los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia, toda vez que In que el interesado ha presentado, expedida por el señor Juez de Comercio de la Capital Federal, sólo puede tener valor dentro de la propia jurisdicción de este último. No es un título expedido por autoridad nacional que lo habilite para ejercer su profesión en todo el territorio de la República (Código de Comercio, arts. 87 inc. °, 113 y sus concordantes). La denegación, pues, no afecta la validez de título, derecho, privilegio o exanción alguna en los términos exigidos por el art. 14 de la ley N° 48.
Los derechos de trabajar y ejercer toda industria lícita que ampara la Constitución (art. 14), tampoco aparecen vulnerados por la resolución apelada. Esta, interpretando y aplicando la ley reglamentaria de tales derechos, que en este punto lo es el Código de Comercio citado y cuyas disposiciones no aparecen tachadas de inconstitucionalidad por el recurrente, ha establecido por apreciaciones de hecho y prueba, que éste no reúne los requisitos para el ejercicio de su profesión P e E
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:258
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