La Municipalidad replicó que no hay tal impuesto difcrencial, inconstitucional, porque no son cosas y situaciones iguales que reciban un tratamiento desigual, según la jurisprudencia de esta Corte, desde que, como la actora lo reconoce la carne en reses enteras o medias reses o cuarlos de reses pagan lo mismo faenadas dentro o introducidas de fuera del municipio; pero que cuando esa carne ha sufrido antes de entrar las operaciones de división y preparación industrial, ha cambiado de condición justificando el diverso tratamiento fiscal, tanto más cuanto que tratándose de embutidos, existe el impuesto interno de inspección que no pagan los que de afuera llegan. La tesis de la actora es la que propugna una situación diferencial, injusta, porque los carniceros y fabricantes internos pagrían siempre $ 1.50 0 $ 2 por cada animal y el impuesto de inspección de embutidos y, en cambio, los productos de la Swift entrarían libres de todo gravamen en una competencia privilegiada (escritos de fs. 18 y 31).
Que, como se ve, por la relación anterior, la cuestión se circunscribe a saber si el impuesto de abasto o consumo que cobra la Municipalidad de Quilmes a las carnes de vacuno y cerdo que se venden en trozos suellos y embutidos (no en reses, medias reses o cuarto de res) paga un impuesto diferente y más subido que el que corresponde a csos mismos artículos cuando son de fabricación local, y en caso afirmativo, si cllo afecta la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional.
Parece evidente, por los elementos de juicio acumulados a estos autos, que tales artículos introducidos a Quilmes para el consumo interno pagan efectivamente un derecho distinto del que recae sobre los mismos artículos de fabricación local. A los primeros se aplica el
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:208
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