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Fallos: 175:158 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por los Nros.

51 inc, f) y 52 del reglamento de los tribunales de honor (R. R. M, 70), resolvió imponer al causante la pena disciplinaria de dos meses de arresto.

Que comunicada dicha resolución al General Fasola Castaño éste se ha negado a acataria.

Que el oficial superior de referencia, de acuerdo con lo preceptuado por el art. 51, último párrafo de la ley No. 9675 está sometido a la jurisdicción de los tribunales de honor y por tanto, a las disposiciones del reglamento de mención, dictado en cumplimiento de lo que el mandato legal de referencia establece.

Que el No. 53 del reglamento aludido estatuye que la pena a aplicar a los oficiales que incurran entre otros hechos ,en el de no concurrir a la citación del Tribunal, puede llegar hasta la de suspensión de empleo, Que siendo el retiro una situación de revista conforme a lo que prevé expresamente la ley No. 9675, ya recordada, vale decir, siendo el retirado un miembro del Ejército, cuyo estado militar se mantiene integramente, excepción hecha de la facultad del mando, le son perfectamente aplicables las penas disciplinarias que el Código de Justicia Militar establece en los casos en que la ley de cuadros y ascensos lo permite, Que ello es tanto más justo cuanto que el retirado en retiro absoluto o no absoluto, conserva todas las prerrogativas y honores propios de la jerarquía.

Que en el caso particular del General Fasola Castaño, la conducta observada por éste asume caracteres de gravedad inusitada, pues, constituye un ejemplo de indisciplina singular y pone de relieve en el causante una ausencia de condiciones que el soldado de verdad nica puede perder,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-158

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