Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 175:161 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

disposiciones del Código Penal Militar no son violatorias de la Constitución Nacional, la cuestión está definitivamente resuelta. Por otra parte, la ley 9675, en su art. 38, establece que el retirado, aunque vista de civil, observará y guardará los respetos y consideraciones debidos a los miembros del Ejército; y no podría admitirse que Fasola Castaño sólo habría estado obligado a acatar la citación del Tribunal de Honor o el arresto impuesto en el caso de que al tiempo de notificarsele ambas medidas vistiese uniforme militar, A mérito de lo expuesto considero que el recurso es improcedente. — Buenos Aires, Mayo 4 de 1936, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 10 de1936.

Y Vistos: El presente recurso de hecho deducido por don Francisco Fasola Castaño con motivo de habérsele denegado el recurso extraordinario interpuesto contra un decreto del P. E. de la Nación, Y Considerando:

Que con motivo de la publicación por el apelante de una "carta abierta". reputada ofensiva para el Presidente de la República, fué convocado el Tribunal de Honor creado por el art. 51 de la ley 9675. Citado aquél con arreglo a lo prescripto por el art, 51 del decreto reglamentario, se abstuvo de concurrir, lo que dió lugar a que se le aplicara un arresto por dos meses; y, como tampoco se presentara a cumplirlo, se le impuso conforme al art. 53 del susodicho reglamento la pena de suspensión de empleo por el término de un año, La apelación por vía del recurso extraordinario háse interpuesto contra estas dos resoluciones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 175:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-161

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 175 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos