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Fallos: 175:160 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Son aplicables a este recurso las consideraciones que formulo en mi dictamen de la fecha en el expediente letra F, No. 147, L. VII, si bien aquí se trata de la suspensión por un año en el goce de una parte de los emolumentos que percibía el recurrente como General de brigada en retiro absoluto.

Con motivo de la publicación de una carta reputada ofensiva para el señor Presidente de la República y suscripta por el hoy apelante, se constituyó el Tribunal de Honor previsto en el art, 51 de la ley 9875; y acto seguido, fué citado a comparecer ante el mismo, don Francisco Fasola Castaño. Este se negó a hacerlo y por tal cau.a, el Ministerio de Guerra le impuso arresto a tí tulo de corrección disciplinaria. Negóse el recurrente a cumplirlo y entonces, el señor Presidente de la RpúbliCa, por decreto de fecha 21 de marzo ppdo. le impuso la sanción materia del recurso actual. Es respecto de ese decreto que se plantea la cuestión de inconstitucionalidad, Nada hallo en él que importe una violación de los preceptos de nuestra Carta Fundamental. El art. 17 de la ley 9675, incluye entre las prerrogativas del estado militar, el derecho a percibir haberes de retiro, derecho que, de más está decirlo, no emana del carácter civil de las personas, ni tendría sentido que así fuese; y cl art 19, inc, 20. de la misma ley previene que el estado militar se pierde por las atribuciones que confiere al Presidente de la República el Código Penal Militar, entre las que figura la de imponer, como corrección disciplinaria, la suspensión de 2/3 del sueldo, hasta por un año (art.

541). Habiendo declarado reiteradamente V. E. que las

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-160

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