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Fallos: 175:162 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Que, entretanto, las penas de que se ha hecho mérito han sido aplicadas, la de arresto por el señor Ministro de Guerra, y la de suspensión de empleo por el señor Presidente de la República, en el carácter de castigos autorizados por los reglamentos militares. Trátase pues, de medidas vinculadas a la disciplina militar, impuestas por los nombrados funcionarios con arreglo a las disposiciones del código de la materia, pero sin que exista el juicio o litigio requerido por el art. 60, de la ley 4055, ni mucho menos el tribunal militar que haya dictado la sentencia definitiva, punto de partida indispensable, según este precepto, para la admisión del recurso extraordinario. El Presidente de la República habría actuado pues en su carácter de comandante en jefe de las fuerzas de mar y tierra sin el juicio previo de tribunal militar alguno.

Que en tales condiciones, es visible la improcedencia de la apelación extraordinaria; pero a mayor abundamiento debe decirse que, aunque así no fuera, tampoco se habría violado en el caso el art. 18 de la Constitución, pues tanto el señor Presidente de la República como el señor Ministro de Guerra tienen facultades para aplicar penas disciplinarias con arreglo a los reglamentos militares, ni existiría el pretendido desconocimiento del urt.

86, inc. 20. de aquella al reglamentarse cel art. 51 de la ley 9675.

Que el Tribunal de Honor instituido por el art, 51 de la ley citada, es un tribunal militar cuya organización.

competencia y procedimientos están deferidos al P. E.

Los retirados con uso del título del grado y del uniforme quedan sujetos a la jurisdicción de ese tribunal, conforme a la letra expresa de la última parte del art, 51. Hallarse sujeto a la jurisdicción de tal tribunal presupone

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-162

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