Jugar a la demanda declarando que la demandada debe devolver a los actores en el plazo de veinte días las sumas reclamadas, con más sus intereses desde la notificación de la demanda, como asimismo la devolución de las multas, dado que tuvieron por único origen un impuesto que la propia demandada reconoce fué inconstitucional,
CONTIENDA DE COMPETENCIA — DEFRAUDACION
En la contienda de competencia negativa entre ci Juez Federal de la Capital y el ordinario de Instrucción en lo Criminal en la causa seguida contra Osvaldo Meroño, por cohecho, defraudación y violación de los deberes de funcionario en el cargo de Juez de Paz titular de la sección 21, la Corte Suprema con fecha 27 de abril de 1936 y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró competente al Juez de Instrucción en lo Criminal, dado que la justicia federal ya habla juzgado a uno de los procesados, Carlos Venancio Layos, por el delito de defraudación, sobreseyendo definitivamente a su respecto, y decidido que no podía pronunciarse respecto del otro presunto responsable Osvaldo Meroño, por hallarse prófugo. Lo que nada obsta a que el Juez ordinario de Instrucción en lo criminal conozc1 respecto de los delitos comunes que se imputa a los otros procesados, de acuerdo con lo que establece el art. 38 del C. de Procs. en lo Criminal, desde que la justicia federal ya había ejercido su prioridad para juzgar a uno de los procesados y no puede hacerlo respecto al prófugc hasta que se presente o sea habido.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:101
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