Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General se declara que la Provincia de Mendoza debe pagar a la actora en el plazo de sesenta días las sumas a que se refieren los considerandos 26, 27, 29 y 34 de este pronunciamiento con sus intereses desde el día de la interpelación extrajudicial (Art. 509 del C. C) y además, con el mismo término, la que resulte de la decisión de árbitros, conforme a lo expuesto en los considerandos uno a veinte, 24, 25, parte del 27, 30, 31, 32, 33, 35, 36 y 37, también del presente pronunciamiento, y sus intereses desde el día de la interpelación judicial. Se desestima la demanda en lo demás que solicita. Las costas en el orden causado, atenta la naturaleza y resultado del juicio. Notifíquese y repuesto el papel, oportunamente archívese.
Rosexto Rererro. — Luis LiNARes.
B. A. Nazar AncioreNAa. — Juan B. Terán.
Don Miguel 7. O'Farrell contra el Gobierno Nacional, sobre repetición de dinero.
Sumario: Siendo solidaria la fianza otorgada por el actor en favor de un Cónsul General de la República, y no habiéndose demostrado que por causa de la negligencia o abandono del acreedor, el deudor hubiese caído en la insolvencia, aquélla surte todos sus efectos legales.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:398
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