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Fallos: 174:395 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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terio establecido por los arts. 1627, 1629 y 1634 del Código Civil, y sin perder de vista que la demandada no debe beneficiarse a expensas de la actora, pues este trabajo tampoco fué ordenado legalmente por las autoridades de la Provincia, no existian fondos en el presupuesto, ni promedió licitación pública, como lo requieren los arts. 37 de la Constitución y 77 de la Ley de Contabilidad.

31" Que la misma solución corresponde dar a los servicios prestados por la actora al Gobierno de Mendoza con motivo de la exposición sericicola. En efecto las constancias del expediente del Ministerio de Industrias N" 2753 Letra C. (cuerpo separado fs, 299) demuestran que solicitado el Gobierno para obtener el pagq de las sumas de $ 3.574.65 y $ 7901.70 en concepto de gastos, anticipos de dinero y servicios derivados del funcionamiento de una exposición sericicola, reconoció a favor de la actora (fs. 307) la existencia del crédito declarando que aquella había tenido lugar en virtud de órdenes del P. E. No existe ninguna duda de que la exposición funcionó en la ciudad de Mendoza durante el año 1927 como resulta de la nota de fs. 157 y también de los clichés con fotografías del diario "La Palabra" corrientes de fs. 179 a fs. 183 y de los cuales aparece que ella fué patrocinada por el Gobierno Provincial. Estaba además dentro de la lógica del Gobierno, pues realmente para fomentar la cría del gusano de seda y generalizar las plantaciones de morera era indispensable comenzar por instruir a la población sobre el punto.

32? Que ha existido, pues, por parte de la actora empleo útil de su dinero en beneficio de la Provincia y además ésta se ha enriquecido con el trabajo de organización y de dirección de aquella. La determinación del valor de una y otra cosa debe hacerse también por peritos árbitros.

33" Que el expediente N" 2894 Letra C, comprueba la entrega de 20.000 plantas de morera tamaño cuarto a 0.25 por unidad, en virtud de un contrato preexistente, a la Colonia Real

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-395

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