del Padre y cuyo recibo tuvo lugar en el mes de Agosto de 1928, La nulidad de tal contrato es visible y no es necesario repetir las razones de hecho y de derecho ya señaladas y que le son aplicables, La actora solo tiene derecho a cobrar la suma que fijen peritos por las 20.000 plantas a título de enriquecimiento sin causa legítima.
34 Que de los créditos especificados en el capítulo d). uno es por $ 1.674 proveniente de suministro de plantas a la direc- ° ción de chacras experimentales. En el expediente administrativo N° 1849 se halla comprobado que las susodichas mercaderías fueron recibidas por funcionarios autorizados al efecto sin observación alguna. Conforme a lo ya expresado acerca de otras partidas con iguales características procede declarar legítimo ¿l crédito de que se trata.
35» Que las partidas de $ 5.261.02, 2.750 y 460.97 se reficren a provisión de plantas, gastos de personal obrero y servicios derivados de la ejecución técnica correspondientes a la rosaleda del Parque San Martín, La primer cuenta abarca servicios comprendidos entre el 1° de Octubre de 1928 y cel 30 de Junio de 1929 (Expediente 178, fs. 403 y fs. 414); la sgeunda por pago de sueldos de obreros desde el 1 de Agosto de 1929 hasta el 31 de Agosto de 1930 (Expediente 177, fs. 420); y la tercera por pago de personal obrero destinado al cuidado y conservación de la rosaleda desde el 1° de Septiembre de 1930 rasta Diciembre del mismo año (Expediente 284, fs. 353). a 36" Que la naturaleza de estos gastos, su aplicación a construir la rosaleda del Parque San Martín hasta el mes de Diciembre, momento en que la obra se paralizó y a conservarla después a fin de que no se perdiera la tarca realizada, son circunstancias que demuestran que los gastos examinados se han producido con ocasión del contrato anulado de fecha 8 de Marzo de 1928 y significan la continuación de servicios ya considerados hasta el 30 de Septiembre en el capítulo b).
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:396
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