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Fallos: 174:393 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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a la parte actora en todo cuanto se haya enriquecido ilegítimamente a expensas de ella. La defensa de nulidad debe admitirse en atención a las razones de hecho y de derecho formuladas en consideraciones anteriores acerca de un contrato en idénticas consideraciones y que se dan aquí por reproducidas.

24° Que el expediente administrativo No 3383 Letra C., año 1928, (agregado por cuerda separada, fs. 359) certifica con sus constancias que son documentos públicos, la realización de servicios de jardinería y de dirección técnica verificada por los actores en la construcción del jardín frente al lago dentro del Parque General San Martin, así, como también, la provisión de las plantas y materiales a que se refieren las facturas de fs. 359 y fs. 361 conformadas por el Administrador del Parque hasta cl 30 de Septiembre de 1930 y admitidas como exactas en cuanto a su contenido por las demás autoridades de la Provincia.

25" Que por aplicación del criterio aplicado anteriormente la Provincia debe pagar al actor tales trabajos y suministros con arreglo al valor que determinen árbitros y en cuanto ellos hayan redundado en beneficio de aquélla refiriendo tal valor a la fecha en que la obra fué ejecutada y los materiales colocados.

26° Que dentro de este capítulo la demandada ha reconocido la legitimidad de las siguientes partidas: $ 575, $ 200, $ 51.80, $ 250, $ 150 provenientes de provisión de flores y asimismo un crédito por $ 1604.80 m/n. por suministro de artículos de jardinería al Parque General San Martin.

27" Que la demandada ha expresado además su conformidad parcial a la cuenta correspondiente a los trabajos efectuados en el edificio fiscal ubicado al pie del Cerro de la Gloria.

Y aunque solo existe una diferencia de $ 390 entre la estimación de la actora $ 13.990 y la tasación que hiciera hacer la Provincia, el valor de esos trabajos debe también ser computado hasta doríde exista coincidencia en la apreciación de ambos li- a tigantes. Teniendo, pues, en cuenta que la casa actora ha recihido $ 9.867.70 cts. m/n. y que el total de lo adendado según

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-393

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