que ha sucedido en el caso examinado. Dice aquella, en efecto, que la entrega de las primeras 500.000 plantas de morera debía producirse entre el 1° de Mayo y el 30 de Septiembre del mismo año del contrato, es decir, un mes después de su aprobación y uno antes de la época en que la Legislatura contenzaría sus sesiones. El contrato según eso debía cumplirse casi en su totalidad durante el funcionamiento de la próxima Legislatura y de la subsiguiente. No obstante lo cual se afirma que existe una necesidad imperiosa y urgente de celebrarlo con prescindencia de aquella.
11 Que la Provincia de Mendoza, solo ha podido ser obligada por sus representantes en la hipótesis de que éstos hubieran contratado dentro de las facultades que les están confcridas por la Constitución o las leyes dictadas en consecuencia con aquella, lo que ciertamente no ha sucedido con el susodicho contrato pues se ha autorizado un gasto en concepto de compm de plantas que alcanza a la suma de $ 390.000 m/n., sin la aprobación de la Legislatura como lo requiere el art. 128, inciso 8" e la Constitución Provincial.
12" Que tampoco podría invocarse el art. 130 de la misma por cuanto éste sólo autoriza gastos en acuerdo de Ministros fuera de los casos de los incisos 16 y 18 del art. 128, cuando una necesidad imperiosa e impostergable lo requiera, y, es obvio.
de acuerdo con lo dicho que el acto jurídico celebrado por su naturaleza y contenido general no se ajusta a tal requisito.
13» Que siendo las provincias personas jurídicas con arreglo al art. 33 del Código Civil le son aplicables las disposiciones del art. 36 y se hallan por lo tanto habilitadas para negar eficacia a los actos de sus representantes cuando éstos se hubieran extralimitado al ejercitar sus poderes—Fallos: Tomo 148, pág.
83: tomo 152 pág. 147 —.
14" Que debiendo conocer la actora tales disposiciones !egales en vigor en la Provincia de Mendoza, ha celebrado con el P. E. un contrato nulo con arreglo a lo dispuesto por el art.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:390
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-390¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
