Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:350 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

1° Que a fs. 4 se presenta el doctor Héctor González Barlett en representación de doña Florentina Lucio Lucero de Yanson entablando formal demanda contra la Nación, por la suma de cinco mil doscientos pesos moneda nacional y lo que en adelante le corresponda, en mérito de las siguientes razones:

Dice que atento lo preceptuado por la ley 11.412, se pre«sentó ante el Ministerio de Guerra solicitando se le reconociera la pensión que le corresponde en virtud de la citada ley y en su carácter de nieta viuda del capitán Pedro Lucio Lucero, acompañando los correspondientes documentos. Que esa solicitud la presentó con fecha 29 de Mayo de 1931 y hasta la fecha no ha podido obtener resolución alguna definitiva.

La demora injustificada de este petitorio equivale a la denegación del mismo. requisito exigido por la ley 11.034, para hacer viable esta demanda contra la Nación. Pide intereses.

2 Corrido traslado de esta demanda al P. E. por intermedio del Ministerio de Guerra, a fs. 22 se presenta el señor Procurador Fiscal, en representación del Fisco, solicitando el recht20 de la demanda con costas atento las siguientes consideraciones.

Dice que la ley N" 11.412 fué reglamentada por decreto del 29 de Octubre de 1930, el que estiblece las condiciones y réquisitos necesarios para ohtener los beneficios de la expresada ley.

Que el art. 1, inc. b) de la aludida reglamentación preseribe, que para obtener los beneficios de la ley es necesario comprobar de acuerdo a la ley 1097, que el crucante formó parte de alguno de los ejércitos de la República que combatieron por la carsa de la Independencia dentro del periodo comprendido entee el 25 de Mayo de 1810 y el 30 de Junio de 1825, ete....

Que los antecedentes que obran en el expediente administrativo adjunto son insuficientes para probar que el causante formó parte de los ejércitos que lucharon por la Independencia. Por estas razones solicita el rechazo de la acción.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos