E Considero, pues, que debe revocarse la resolución de la Cá-
mara Primera de Apelaciones de La Plata, y mantenerse, por sus fundamentos, la del señor Juez doctor Julio Moreno Hueyo, que ordenó a la Municipalidad de Lomas de Zamora devolver a la Compañía Swift de La Plata las sumas cobradas en concepto del impuesto diferencial aludido, Buenos Aires, Agosto 17 de 1935.
A Juan Alvarez
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 14 de 1936. Y Vistos:
Los del recurso extraordinario interpuesto por la Compañia Swift de La Plata contra la sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones del departamento de la Capital de la provincia de Buenos Aires, dictada en el juicio que la dicha compañía siguió contra la Municipalidad de Lomas de Zamora sobre inconstitucionalidad y devolución de impuesto pagado en concepto de introducción de carnes y embutidos; y Considerando :
El recurso es procedente—y asi lo reconoció el tribunal "a quo"—porque desde el escrito de demanda—fs. 336—la actora sostuvo que el gravamen fiscal impugnado viola claramente los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional y el fallo en apelación rechaza esa crítica y declara que la ordenanza de Lomas de Zamora se ajusta a los preceptos y principios de la Carta Fundamental de la Nación—art. 14, inc. 2", ley No 48.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:347
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