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Fallos: 174:345 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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y cipio de igualdad que consagran los arts. 16 de la Constitución Nacional y 1° de la Constitución de la provincia, capítulo IV, inc.

6" de las ordenanzas de impuestos citadas, arts. 16 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución de la provincia, J. Arg..

fallos de ta Corte Suprema de la Nación y de la Suprema Corte de Buenos Aires en los tomos 17, pág. 369 y 11, págs. 1159 y 1160.

3" Que el mencionado derecho de abasto no es violatorio del principio de libre comercio y tránsito consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional y art. 26 de la Constitución de la provincia—arts. 14 de la Constitución Nacional y 26 de la de la provincia.

4" Que la demanda no procede. Fundamentos de los considerandos 2" y 3" (art. 24, Código de Procds.).

5" (Cuestión 7): Que corresponde desestimar el recurso de nulidad y revocar la sentencia de fs. 570 y siguientes :

6 (Cuestión 8) : Que la actora deberá abonar las costas de ambas instancias—art, 71 del Código de Procds.

Por ello y demás fundamentos del precedente acuerdo, se desestima el recurso de nulidad interpuesto y—en atención a lo resuelto por la mayoria del Tribunal—se revoca la sentencia recurrida de fs. 570 y siguientes y en su consecuencia se rechaza la , demanda instaurada por la Compañía Swift de La Plata contra la Municipalidad de Lomas de Zamora por devolución de impuestos, con costas en ambas instancias a cargo de la parte actora vencida. Consentida que sea la presente decisión vuelvan los autos al Juzgado de su procedencia donde se repondrá el sellado,
AUTO DE LA CÁMARA 19 DE APELACIÓN
La Pista, Diciembre 28 de 1934.

Autos y Vistos: Considerando :

Que el presente recurso extraordinario ha sido presentado en término—art. 208 de la ley 50.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-345

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