la partida de defunción (ver fs. 8 expediente N" 12.929/931, agregado) del señor Fabio Lucio Lucero padre de la recurrente, en la que consta que éste es hijo de don Pedro Lucio Lucero.
Por estas consideraciones, fallo, este juicio, declarando que la señora Florentina Lucio Lucero de Yanson, se halla comprendida dentro de las heneficiarias que establece la ley N" 11.412, debiendo el Gobierno de la Nación en su consecuencia pagar a la recurrente la suma de siete mil novecientos pesos moneda nacional, en concepto de pensiones vencidas desde el día de la promulgación de la ley 11.412, hasta la fecha, y sus intereses desde el día de la notificación de la demanda, sin costas atento el carácter del derecho reclamado.
Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1935.
Y Vistos:
Por sus fundamentos; teniendo en cuenta que en la contestación de fs. 22 no se desconoció de ninguna manera el vinculo de parentesco invocado en la demanda de fs. 4, lo que hace aplicable la sanción prevista en la segunda parte del art. 86 de la ley N° 50, en cuya virtud debe tenerse aquél como suficientemente acreditado a los fines de este juicio; y por las consideraciones en que se apoya el fallo de este Tribunal, de fecha 13 del mes en curso, en la causa "Torres Vda. de Algarate, María del Carmen, contra la Nación", análoga a la presente, confirmase en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 70, modificandosela en cuanto a los intereses, que se liquidarán a contar desde el 28 de Mayo de 1931, fecha del reclamo administrativo (fs. | del
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:352
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