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Fallos: 174:355 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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difícilmente habría familia argentina cuyos antecesores no empuñaron el fusil en aquella época, de suerte que, a no limitar las pensiones a casos realmente dignos de premio, todos los recursos de las generaciones actuales no bastarían para ese reconocimiento de servicios pasados, Veamos ahora en qué forma comprometió la gratitud nacional el abuelo de la demandante, Por de pronto, no se presenta un solo nombramiento o despacho que acredite su carácter de capitán de milicias, en San Luis. Suponiendo que lo fuera, su actuación se habría reducido a lo siguiente (informe de fx. 44 y 45):

a) En 1819, declaró como testigo, en la causa seguida contra los prisioneros españoles sublevados en San Luis.

b) En Diciembre del mismo año fué enviado con otros milicianos a Pancanta (localidad situada pocas leguas al Norte de la ciudad de San Luis) para pastorear unos animales del Ejército de los Andes (caballadas de reserva, seguramente, pues el grueso de dicho ejército estaba en Chile desde hacía casi tres años), Eso es todo, Se cita, además, la opinión vertida en un libro, por el historiador Juan W. Gez, de la que resultaría que el capitán de milicias aludido recibió una de las treinta y cuatro medallas acuñads para premiar a los defensores del orden, en San Luis, cuando se sublevaron los prisioneros españoles : pero el señor director del Archivo Nacional manifiesta carecer de documentos que prueben tal hecho. Por respetable que sea la opinión del historiador citado, y no presentándose en autos las pruebas que la fundan, resulta elle insuficiente para reconocer el derecho a pensión invocado.

A mérito de las razones expuestas, y las concordantes de los escritos de fs. 22, 07 y 75, solicito de V. E. revoque la sentencia apelada y absuelva a la Nación de la demanda interpuesta en su contra. Con costas, Buenos Aires, Octubre 23 de 1935.

Juan «Ilvarez.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-355

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