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Fallos: 174:309 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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las ordenanzas prescriben, puede establecerse la identidad de la mercadería, desde que unos y otros deben contener la enunciación de la clase, cantidad, marca y peso de los efectos importados y exportados y es deber del Vista y del resguardo la comprobación de viso de la exactitud de dichos enunciados, antes de entregar aquellos documentos (arts. 104, 549, 565, 122 y 123 de las ordenanzas de Aduana).

Que el informe expedido por la Aduana a fs. 61, contestando las preguntas formuladas por este Tribunal, con el carácter :

de para mejor proveer, confirma el concepto que antecede.

Se ve, por otra parte, que la contraliquidación del impuesto pudo hacerse perfectamente en el expediente N" 6475, mediante la confrontación de aquellos documentos, como llegó a formularse, lo que dió lugar a que la secretaría de la Aduana, primero, y el Procurador del Tesoro, después, se expidieran favorablemente a la devolución del impuesto (informes de fs. 130 y 130 vía.).

Que está probado que los despachos de la mercaderia y boletos de exportación estaban a nombre de la casa Labas y fueron pagados por ella misma, menos los que llevan los Nros. 3114 y 3115 que estaban a nombre de Melano y Pettigiani y que fueron cancelados por éstos (informe de fs. 61) sin que se baya acreditado en autos que Labat tenga poder para cobrar lo que a aquéllos les correspondería percibir.

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada y se declara deber por el Fisco de la Nación, a don Lorenzo Labat la cantidad que resulto de la contraliquidación de derechos que deberá hacerse en los dos expedientes Nros, 1739 y 6475 agregados, con deducción del importe de los boletos Nros. 3114 y 3115.

Además, los intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la notificación de la demanda. Sin costas, por la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

Roserro Reverro. — Antonio SaGarxa. — Luis Livanes,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-309

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