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Fallos: 174:273 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 23 de 1935.

Y Vistos:

Por sus fundamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma, con costas, la resolución apelada de is. 13, que desestima la excepción de falta de jurisdicción deducida a fs. 1, por Jacobo Salavsky. Devuélvanse. — Esequiel S. de Olaso. — Carlos del Campillo, — J. A. González Calderón. — N. González Iramáin.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde confirmar por sus fundamentos la resolución de la Cámara Federal obrante a fs. 19 vta. y así lo solicito. Buenos Aires, Diciembre 16 de 1935.

Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA u Buenos Aires, Diciembre 23 de 1935.

Y Vistos: Considerando:

Que es principio dominante en materia aduanera, consagrado en el art. 1034 de las ordenanzas respectivas, que la competencia administrativa para imponer penas no proceden cuando las mercaderías que motivan la infracción hayan salido de la Aduana.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-273

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