en el tomo 159 pág. 366 de la colección de fallos, la Corie Suprema dijo que la disposición del artículo invocado, debe de eutenderse aplicable a los casos en que procede la jurisdicción directa de las Aduanas y no a aquéllos en que están excluidos de aquella jurisdicción, como instancia previa.
Que la denuncia formulada en este caso contra la sociedad anónima Louis Dreyfus y Cia,, se refiere a defraudación de derechos y exportación, muebles y estadística, que se habría cometido en la exportación de cereales efectuada por la denunciada desde 1924 hasta 1931. Se trata por consiguiente de una denuncia referente a cargamento de cereales que no están en jurisdicción aduanera y cuyo conocimiento originario corresponde a la justicia nacional con arreglo a lo dispuesto en el art. 1034 de las ordenanzas de Aduana.
De acuerdo, pues, a la interpretación dada por la Corte Suprema, en el caso citado, el art. 75 de la ley 11.281, no es aplicable al presente caso, dado que de acuerdo al principio general del art. 1034 de las ordenanzas, está excluido de la jurisdicción administrativa como instancia previa.
Por ello, se desestima, con costas, la excepción de falta de jurisdicción deducida a fs. 1 por Jacobo Salavsky. Notifíquese y consentida que sea, agréguese este incidente a los autos principales.
Miguel L. Jantus.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Septiembre 14 de 1935.
Excma. Cámara:
De acuerdo a la jurisprudencia citada y por sus fundamentos, procede confirmar, con costas, la resolución apelada que desestima la excepción de falta de jurisdicción deducida por el señor Jacobo Salavsky.
Julián Paz.
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:272
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