Sociedad Anónima Luis Dreyfus y Compañía, en la denuncia formulada en su contra, por infracción a las Ordenanzas de Aduana.
Sumario: De acuerdo con el artículo 1034 de las Ordenanzas de Aduana, la competencia administrativa para imponer penas, no procede cuando las mercaderías motivo de la infracción, han salido de la Aduana.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Agosto 5 de 1935.
Autos y Vistos:
Ta excepción de falta de jurisdicción, opuesta a fs. 1 por Jacobo Salavsky, gerente de la sociedad anónima Luis Dreyfus y Cía.: y Considerando :
Que la excepción se funda en lo dispuesto en el art. 75 de la Jey número 11.281, según el cual "toda denuncia sobre infracciones aduaneras, defraudaciones o contrabando, hecha por personas ajenas a la Administración aduanera, debe ser formulada por escrito ante la Inspección General de Aduanas y Resguardos o ante el administrador local, sin cuyo requisito no surtirá afecto".
Que la cuestión ha sido expresamente resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo y en forma contraria a la pretensión del recurrente. En ese caso, registrado
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:271
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