Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:267 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

artiliería Patria, 6° compañía (ver informe del Archivo General de la Nación fs. 33 y siguientes e informe del Ministerio de Guerra de la Nación, ver £s. 37 y siguientes y expediente administrativo letra A, N° 13.425-1931).

Por ello debe concluirse que la recurrente ha llenado todos los extremos requeridos por la ley 11.412 para obtener sus heneficios, y por lo tanto se halla comprendida dentro de sus términos.

Por estas consideraciones, fallo este juicio declarando que doña María del Carmen Torres de Algarate, se halla comprendida dentro de las beneficiarias que establece la ley N° 11.412, «debiendo en consecuercia el Gobierno de la Nación pagar a la reeurrente, la suma de siete mil novecientos pesos moneda nacional en concepto de pensiones vencidas desde la promulgación de la ley 11.412 hasta la fecha. y sus intereses desde la notificación de la demanda, sin costas en atención al carácter del derecho reclamado, ' Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 13 de 1935.

Y Vistos:

Estos autos caratulados Torres de Algarate, María del Carmen, contra el Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos. y Considerando :

Que el señor Procurador Fiscal en su expresión de agravios de fs. 74. sostiene que de acuerdo con lo establecido en el art.

1", inc. b) del decreto reglamentario de la ley 11.412, solo pueden ser considerados guerreros de la Independencia los que hu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos