Por esto y lo sostenido por el señor Procurador General en su precedente dictamen, se declara mal dencgado el recurso extraordinario y en consecuencia: autos y a la oficina a los efectos del articulo 8" de la ley 4055, señalándose los días martes, jueves y sábado 0 el siguiente día háb'l si alguno de aquéllos no lo fuere, para notificaciones en U jiería.
H J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Grino LavatLE. — ANTONIO SAGARNA.
— Señores Simons y Compañía, y Compañía Primitiva de Gas Limitada. Causa por infracción a la renta de Aduana: sobre competencia.
Sumario: 1 No procede la competencia administrativa para imponer penas, cuando la mercadería que motiva la infracción ha salido de la Aduana.
2" Tal interpretación no importa la prescindencia de las autoridades aduancras que son siempre auxiliares de la justicia nacional.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
AUTO DEL JUEZ FEDERAL ._
Buenos Aires, Febrero 26 de 1930.
Estableciéndose por el artículo 75 de la ley número 11.281, que toda denuncia deberá formularse ante la Aduana, cuando se trate de infracciones aduaneras, pasen estas actuaciones a la citada Administración para que prosigan las diligencias sumariales.
— Jantu.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 159:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-366
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 159 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos