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Fallos: 174:263 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Nación está obligada a reconocer al actor su derecho a que se cierre el cómputo de servicios al 10 de Febrero de 1930 incluyendo en el promedio de sueldos el aumento de cien pesos moneda nacional mensuales, que gozó hasta dicha fecha, declarándose nulo el decreto del P. E. de fecha 30 de Enero de 1933, con intereses sobre la diferencia que resulte, desde la fecha de notificación de la demanda y sin costas atenta la naturaleza de las enestiones debatidas". Las costas de esta instancia también "en el orden causado", en virtud de la naturaleza del asunto. — Ezequiel S. de Olaso. — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio, J. A. González Calderón. — N. González Tramáin,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 17 de 1935.

Suprema Corte:

Mantengo la apelación deducida por cl señor Procurador Fiscal de Cámara contra la sentencia de fs. 43.

Por los fundamentos sostenidos por cl Ministerio Fiscal, solicito se revoque dicha sentencia desestimándose en todas sus partes la causa seguida contra la Nación por Domingo Brígido Andueza, sobre ampliación de jubilación. Con costas.

Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1935.

Autos y Vistos:

Por sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 43. Páguense asimismo por su orden las costas en esta instancia. Noti

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-263

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