se ha cumplido, pues los Vocales de la misma suscriben dos resoluciones distintas y el P. E. acuerda la jubilación con un monto que no está reconocido por ninguna de ellas sino que ha sido establecido por la resolución del Ministerio de Hacienda ide fs.
80, que carecía de facultades para ordenar dicha modificación.
Por lo tanto el decreto del P. E. del 30 de Enero de 1933 que otorga la jubilación al actor es insanablemente nulo y así se de clara.
Por estas consideraciones, fallo: declarando que la Nación está obligada a reconocer al actor su derecho a que se le cierre el cómputo de servicios al 10 de Febrero de 1930 incluyendo en el promedio de suckdos el aumento de cien pesos monetda nacional mensuales, que gozó hasta dicha fecha, declarándose nulo el decreto del P. E. de fecha 30 de Enero de 1933, con intereses sobre la diferencia que resulte, desde la fecha de la notificación de la demanda y sin costas atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Notifíquese, devuélvanse con oficio los expedientes administrativos traidos "ad effectum vivendi" y oportunamente archivese.
Eduardo Sarmiento,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 9 de 1935.
4 Y Vistos:
Siendo ajustada a derecho, y conforme a lo establecido por la Corte Suprema, y por esta Cámara, en los promuncaimientos recordados en la demanda de fs. 2 y en el escrito de fs. 41 (véase fallos de aquel tribunal: tomo 165 pág. 247 y tomo 166, pág.
169: y J. Arg.. tomo 20 pág. 590 ), confirmase en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 34, en la que se declara "que la
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1936, CSJN Fallos: 174:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-262¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
