que sustentan la serftencia dictada por el Tribunal que se registra en el tomo 170 pág. 95 y la dictada con fecha 13 de Abril de 1934 "in re" Blanco Horacio, contra una resolución de Impuestos Internos, revocó la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, la que a su vez, revocó la dic- ' tada por el Juez Federal, que confirmaba, con costas, la resolución administrativa (Impuestos Internos) que imponía a la razón social Ford Motor Company la obligación de abonar en concepto de impuesto por 277 cordones portalámparas y 207 resistencias, las que anexadas a las anteriores, constituyen un encendedor eléctrico; e imponerle en concepto de multa la suma de $ 8010.— m/n.
En la contienda de competencia suscitada entre el Juez de Paz Letrado de 2 Nominación de la Provincia de Córdoba y otro en lo Civil y Comercial de Tucumán, para conocer en la ejecución seguida por la Municipalidad de Jesús María contra la sucesión de don León Rosenvald, juicio de apremio, la Corte Suprema, con fecha 18 de Noviembre de 1935, y de conformidad con lo dictamindo y pedido por el Procurador General, declaró que el conocimiento de la causa correspondía al Juez de Tucumán que entiende en la sucesión, dado que según lo dispuesto por los arts. 3284, inciso 4" del Código Civil y 12 de la ley 48, el tribunal ha resuelto en casos análogos, que el conocimiento de los juicios por cobro de impuestos así sean nacionales, provinciales o municipales, corresponden a la jurisdicción del Juez ante quien tramita el juicio sucesorio del deudor de tales impuestos —Fallos, tomo 156 pág. 62 —; agregándose, además, que si hien es cierto, como regla general, que la ejecución de los impuestos de aquel carácter deben perseguirse ante la jurisdicción de los Tribunales locales con arreglo al principio de las autoridades provinciales, se ha resuelto como excepción, que él debe ceder ante los preceptos invocados del Código Civil y de la ley número 48—Fallos, tomo 142 pág. 88 : tomo 124 pág. 388 ).
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:191
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