Otto Diesel es parte integrante. Al tratar de trasladarlo a otro lugar, le fué impedido por orden de la Comisión de Fomento, con auxilio de la fuerza pública, alegándose que está afectado a un servicio público, de acuerdo a una concesión que le fuera acordada a aquélla y del subsiguiente contrato de suministro de energia eléctrica para las necesidades de la población, el cual, si bien había vencido ya, fué prorrogado por tiempo indeterminado en virtud de un acuerdo tácito de partes, según correspondencia cambiada.
Que la propiedad de una cosa, confiere al titular el derecho, la facultad, entre otras, de darle el destino que crea conveniente y de trasladarla de un punto a otro del territorio (art.
2506 y siguientes del Código Civil).
Que la ley civil, reiterando el principio hásico de la Cons- :
titución Nacional, ha dispuesto que "nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de utilidad pública. previa desposesión y justa indemnización" (art. 23511).
Que si la ley resguarda tal derecho en forma categórica, lógicamente no puede ser cercenado, disminuido o restringido sino en virtud de otra ley para casos determinados, Que no hasta la invocación de una necesidad general, o la afectación a un servicio público. para hacer caducar o restringir el derecho, si no existe una disposición de orden administrativo que lo imponga y a la cual se considere sometido el titular, o una clánsula contractual que tenga para las partes la fuerza de una ley. Que en este caso, no han sido alegadas ni existen.
Que siendo así, esa necesidad debió ser prevista con tiempo por la Comisión de Fomento y correspondía que se hubieran tomado las medidas conducentes a subsanarla ; o si no lo fué, puede ser satisfecha por el procedimiento de la expropiación que permite, mediante la consignación del valor del bien, tomar la posesión inmediatamente.
Esta Corte Suprema, tiene declarado en situaciones análogas a la presente que ni las constituciones ni las leyes de pro
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:185
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