Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 174:192 de la CSJN Argentina - Año: 1936

Anterior ... | Siguiente ...

Con fecha diez y ocho de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco, la Corte Suprema por los fundamentos del dictamen del Procurador General y lo resuelto por la misma con fecha 24 de Agosto de 1934, causa "Bunge y Born Limitada c/.

Puerto de Rosario (S. A.)". confirmó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de Rosario, confirmatoria, a su vez, de la dictada por el señor Juez Federal de la misma ciudad, modificindola tan solo en las costas de primera instancia, que se ordenaban fuesen pagadas por el actor, en la causa seguida por la Cía. Exportación de Cereales Sociedad Anónima e/. Sociedad Puerto del Rosario, sobre devolución de pago indebido, (El Juez Federal desestimó la demanda en todas sus partes).

Con fecha 20 de Noviembre de 1935 fué confirmada por la Corte Suprema en todas sus partes la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, confirmatoria. a su vez, de la pronunciada por el Juez Federal de la misma ciudad que condenó a Eduardo Ocampo a sufrir la pena de dos años de prisión por el delito de contrabando (arts. 1036 de las O. O. de Aduana y 54 de la ley 11.281), y al pago de una multa de diez mil trescientos treinta y cuatro pesos con sesenta centavos moneda nacional (art. 911 de las OO. de A.). importe de la subasta de los tejidos de seda que se declaraban caidos en comiso (articulo 1052 de las Ordenanzas citadas).

Con fecha veinte de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco fué confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de .Apelación de Bahía Blanca, que reformó la sentencia dictada por el Juez Letrado de la Pampa Central, imponiendo al procesado, menor Las Jubonel Gómez y Coronel, la misma pena que le

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos