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Fallos: 174:190 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Noviembre de 1935, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró improcedente el remedio federal del artículo 14 de la ley 48 y mal concedido el recurso interpuesto, en razón de que al interponerse dicho recurso se prescindió de las normas establecidas por el artículo 15 de la ley número 48.

En la causa seguida por la Compañía Argentina de Obras Sanitarias del Municipio de Quilmes y Extensiones contra las Obras Sanitarias de la Nación, por repetición, la Corte Suprema con fecha 13 de Noviembre de 1935, revocó la sentencia pro» nunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, revecatoria, a sti vez, de la dictada por el Juez Federal de la misma ciudad, que condenó a la demandada a devolver a la actora dentro del término de diez días la suma de 152,936.55 pesos moneda nacional, con sus intereses «a estilo de los que cobra el Hanco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del juicio, dado que la prueba pericial producida a solicitud de partes, que los contendores realizaron con gran acopio de datos y antecedentes, cra en gran parte, ineficaz para la decisión del asunto, que debía contemplarse en su aspecto legal y con prescindencia de las ventajas materiales que hubiera reportado al vecindario de Quilmes la adopción de unas y otras tarifas, y del informe expedido por la Contaduria General de la Nación resultaba que el costo de los estudios y preparación del proyecto ascendía a la suma de S 46,833.10 m1. que es con alguna variante, lo cobrado por el mismo concepto a las Municipalidades de Mercedes, Gualeguay y Gualeguaychú, y habiendo cobrado la suma de $ 199,769.65 m/n.. la diferencia con el costo real es de $ 152.936.55 que es lo que se debe devolver a la actora.

Con fecha 15 de Noviembre de 1935, la Corte Suprema por los fundamentos del dictamen del Procurador General. y los

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-190

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