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Fallos: 174:167 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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mercadería fué rectificado antes de que fuera observado por la Aduana y sin que mediara denuncia, 7° Que en estas condiciones el art, 100 del decreto reglamentario de la ley de aduana permite la rectificación, 8" Que la objeción hecha para no admitir la rectificación o sea la de que durante once meses la Aduana soportó la responsabilidad de la mercaderia por el peso declarado, no es valedera, « por cuanto habríase podido establecer la responsabilidad verdadera por los documentos del barco y las constancias del libro de romianeo que registró el peso de los fardos individualmente.

9" Que de las demás circunstancias del proceso, resulta excusable el error, sobre todo considerando que el error consistió en declarar más y no menos cantidad que la realmente introducida.

Por tanto y oido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se dispone que sean devueltos al actor, dentro de la suma de cinco mil ciento ochenta y siete pesos con cuarenta centavos moneda nacional, los cargos corresp.mdientes a la mercaderia declarada en exceso sobre la realmente introducida. " Sin costas, atentas las circunstancias del caso, Notifíquese y devuclvanse, Ronerto REPETTO. — LUIS LINARES —ANTONIO Sacarxa. — Jras B.

TERÁN.


ACLARATORIA
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1935.

Autos y Vistos:

ento lo expuesto, se resuelve que corresponde abonar intereses sobre la suma que se establezca, de acuerdo con la senten

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-167

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