cia de fs. 05. a contar desde el día de la notificación de la dema da y a estilo del que cobra el Banco de la Nación, quedando así aclarada la sentencia aludida. Hágase saber.
Ronerto REPETTO. — ANTONIO SAGARNA. — Luis LINARES. vas DB. Trrán.
Ferrocarril Oes.c de Buenos Aires contra el Gobierno Nacional por repetición de mas pagadas.
Sienario: El coche dormitorio se hallr incluido en Ta disposición del artículo 36 de la ley 2873, que dispone que todo pasajero tiene derecho a contimar en el mismo coche hasta cl término del viaje en cada linea, Coso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Febrero 17 de 19.
Y Vistos:
Estos atitos caratuiados Ferrocarril Oeste de Emenos e omtra Gobierno de la Nación sobre repetición de stimas pa andas, de cuyo estudio restitia:
1 Don Fidel Ortiz en representación de la actora promueve ade. 3 demanda contra la Nación a fin de obtener el reintegro de las sumas de dinero que por capital, intereses y costas pagó en el juicio de apremio que le siguiera la Dirección General de
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:168
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