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Fallos: 174:172 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Dirección General de Ferrocarriles al exigir a la actora que los coches dormitorios corran hasta destino en las lineas antes referidas, no ha hecho otra cosa que ejercitar aquél la facultad teniendo presente la comodidad que para los pasajeros que van en coches dormitorios a Colonia Alvear, Telén e Ingeniero [uiggi. importa el no tener que cambiar de coche.

Siendo ello así, las cuestiones técnicas sobre las enales se expide el informe pericial de fs. 37 no afectan en nada la cuestión legal planteada que se resuclve en sentido favorable a las atribiciones ejercitadas por la Dirección General de Ferrocarriles.

La actora sostiene que obligarle a realizar el recordado 7 servicio de coches dormitorios—que ella considera innecesario in uma remuneración razonable implica una confiscación de la propiedad privada prohibida por el art. 17 de la Constitución Nacional, Tal argumento es improcedente en el caso "sub judice, porque, como lo ha establecido la Corte Suprema (CT. 105, púg.

50), "las confiscaciones prohibidas por la Constitución son medidas de carácter personal y de fines perales por las que se desapodera a un ciudadano de sus hienes: es la confiscación del Código Penal, y en el sentido amplio del art, 17, el apoderamiento de los hienes de otro, sin sentencia fundada en ley o por medio de requisiciones militares: peró de ninguna minera lo que en for ma de contribuciones para fines públicos pueda imponer el Con greso o los gobiernos locales", En tal concepto y no pudiendo sostenerse que el obligar a la actora a correr coches dormitorios en determinada Tinea en use de facultades legales importe el apoderamiento de sus hicnes sin sentencia fundada en ley, es evidente que dicha exigencia por parte de la Dirección General de Ferrocarriles no puede considerarse sea la confiscación prohibida por el citado art. 17 de la Constitución Nacional y así se declara.

Por los fundamentos expuestos, fallo: rechazando la de manda, con costas. Notifique Gaviña o Badía, repóngunse las fojas, devuélvanse con oficio los expedientes agregados y oportunamente archivese, Eduardo Sarmiento.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-172

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