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Fallos: 174:169 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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Ferrocarriles por cobro de una multa de dos mil pesos que dicha repartición le aplicó con fecha 30 de Mayo «de 1923, Dice que su mandante al presentar a la Dirección General de Ferrocarriles, a los efectos del art. 13 de la ley 2873 el horario a regir desde el 1 de Mayo de 1923, estableció en el mis mo que los trenes que corrían a Ingeniero Luiggi, Telén y Colonia Alvear, respectivamente, dejarin sus coches dormitorios en las estaciones Ojeda, Pico y Realicó, entre otras razones. por la esersez de pasajeros hasta los puntos terminales: porque la ma yoría de los mismos abandonan los dormitorios en estaciones intermedias y porque el servicio de esos coches no debe ntilizars durante el día. Agrega que ti hora en que se dejan los citados enchés no era intempestiva y que con el procedimiento propuesto se evitaba un recargo inútil en los gastos sin beneficio para nadie.

La Dirección de Ferrocarriles aprobó el horario pero exigió que los coches dormitorios corrieran hasta destino en las Tineas de Colonia Alvear, Telén e Ingeniero Luiggi invocando el art.

36 de la ley 2873. Su representada solicitó reconsideración soscniendo que era inaplicable esa disposición legal que 1 prdo referirse a los coches dormitorios que eran poco conccidos en la ¿poca de str sanción sino a los salones comunes de serv icio ordi nario, pues la finulidad de los dormitorios es descamsar 1 dor mir durante la noche y por ello el derecho del pasajero no vet más allá que las horas que de ordinario se destinan al sueño, No prosperó la reconsideración y el 30 de Mayo de 1923 se le aplicó una multa de dos mil pesos intimándoscle que corriera tos cnches dormitorios hasta los puntos terminales.

Menciona ci art, 19 de la Constitución Nacion:l afirmando que no existe disposición legal que autorice a la Dirección General de Ferrocarriles a imponer asu representada el servicio a que la ha obligado, para lo el, forzando la aremimentación, ha pretendido ampararse en el art. 30 de la ley 2873 que por aplicación razonada debe referirse a los coches comunes y 10 a los dormitorios. Niega facultades a toda autoridad para obligar a Ta empresa a realizar un servicio sin una remuneración razonable,

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-169

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