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Fallos: 174:10 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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2" Reconsiderase el art. 2? de la resolución citada y páguese la parte correspondiente al nombrado desde el 5 de Octubre de 1930.

3" Acuérdase el recurso de apelación interpuesto subsidiariumente.

4 Notifíquese y pase a Contaduria a sus efectos. Fecho vuelva para el trámite ulterior de la apelación.

N. Gonzáles Tramuin.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 3 de 1935.

Considerando :

El Directorio de la Caja concedió a Atiliano Froilán y Ra món Remigio González en su carácter de hijos legítimos de Segundo González, la pensión de cien pesos mensuales y dispuso «ue éste se liquidase hasta la fecha en que cumplieron 18 años de edad.

Posteriormente, se solicitó pensión para Ambrosio Ramón González, hijo natural reconocido por el causante, pidiéndose que ésta se pagara desde la fecha en que dejaron de cobrarla los hijos legítimos, En la resolución de fs. 65 se decidió incluir a Ambrosio Ramón entre los coparticipes del beneficio y pagarle el haber correspondiente al mismo desde la fecha de su presentación a la Caja.

La recurrente dice que no reclama nada hasta que el último «de los hijos legítimos cumplió los 18 años, pero que exige desde ese momento el total de la pensión para si hijo natural, soste

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-174/pagina-10

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