FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 4 de 1935. Autos y Vistos: 
Los antecedentes de autos demuestran que el Juez "a quo" rechazó la nulidad de la patente perseguida por el actor, en razón de que: a) la sentencia dictada por la Cámara Federal de Rosario en la querella criminal promovida por la demandada contra la Manufactura Algodonera Argentina no tiene fuerza de cosa juz«ada con relación a la validez de la patente impugnada; y b) por«ue de acuerdo al alcance que corresponde atribuir al art. 4° de — la ley 111, la prueba testimonial no es eficaz para demostrar la falta de novedad de un invento patentado (ver fs. 33).
Recurrido por el actor este pronunciamiento, es confirmado afs. 46 por la Cámara Federal, la que amplía los fundamentos invocados por el señor Juez "a quo" referentes a la cosa juzgada y hace suyos los referentes a la interpretación acordada al art.
4" de la ley 111, En estas condiciones se interpone por el actor a fs. 51, el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, fundado exclusivamente en la interpretación acordada por el Tribunal de 2? Instancia al referido art. 4".
La procedencia del mismo no es dudosa, porque hahiendo «dependido directamente la solución del pleito de esa interpretación, concurren los extremos exigidos en el inc. 3, art. 14 de la ley de 14 de Septiembre de 1863.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara mal denegado el recurso extraordinario deducido a fs. 51, y encontrándose cel principal ante el Tribunal, autos y a la oficina a los efectos del art. 8° de la ley número 4055; señálanse los días lunes
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:143 
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