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Fallos: 173:72 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, Julio 31 de 1934, Vistos :

Los autos N° 63,553, "Enrique Méndez Sonto, contra Eliserio Ceferino, Sabino Giménez y otros sobre violación del ejercicio del sufragio", para resolver el recurso de reposición interpuesto por el querellante respecto del decreto de fojas cinco vuelta. Y Considerando :

1 Que el Art. 42 de la Ley 11.290 de papel sellado, establece en su ine, 6, que quedan exceptuados únicamente del papel seTlado, las peticiones a los poderes púllicos que importen solamente el ejercicio de un derecho político. 2? Que en razón del criterio restrictivo con que deben interpretarse las excepciones, remarcados en el caso de autos por los adverbios "únicamente" y "solamente" usados por el legislador, y de que el vocablo "peticiones", ni dentro del tecnicismo legal, ni dentro del vocabulario forense, podría entenderse con propiedad comprensivo de "acción" o "querella", el suscripto entendió que correspondia exigir en el caso la reposición del sellado, por tratarse de una "querella" y no de una simple "petición". Pero una mayor ponderación de los propásitos que han inspirado esa disposición legal, ha llevado al convencimiento del proveyente que el legislador no ha empleado el vocablo "petición" en el sentido preciso o técnico, sino en su concepto lato, comprensivo de toda gestión ante los poderes públicos, incluso las demandas y querellas ante la justicía, que tengan por objeto ejercitar un derecho político, cualquiera que éste sta, ya personal, ya colectivo o en salvaguardia del cumplimiento de las leyes de carácter político y en particular de

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-72

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