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Fallos: 173:74 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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sindose los autos a la Secretaria Electoral para los informes y agregación de los documentos solicitados, y oficiese a la Policia para la citación de los testigos ofrecidos. Cópiese y notifíquese.

J. Vera Vallejo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1934, Y Vistos:

Siendo arreglada a derecho, se confirma la resolución recurrida, que revoca por contrario imperio el decreto por el cual se ordemba la reposición del sellado en estas actuaciones.

Devuélvanse. — 7. A, González Calderón. — Carlos de Campillo, — K, Villar Palacios, — Ezequiel S. de Olaso. — González Iramáin,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Por las consideraciones aducidas por el Ministerio Fiscal, que doy por reproducidas, pido a V. E. revoque la resolución apelada de fs. 9 de las presentes actuaciones relativas a la acuaación formulada por Enrique Méndez Souto contra Eliserio Ceferino, por violación del ejercicio del sufragio, y haga lugar al pedido de reposición de fojas de actuación solicitada por dicho Ministerio. Con costas, Buenos Aires, Mayo 13 de 1935.

Horacio KR. Larreta.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-74

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