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Fallos: 173:75 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Junio 14 de 1935.

Y Vistos:

El artículo 42, inc, 6° de la Ley 11.290 que exceptúa del uso del papel sellado "las peticiones a los poderes públicos que importen solamente el ejercicio de un derecho político", es reprodueción literal del art, 44 inc. 5" de la Ley de Papel Sellado Ne 4927, que a su vez lo adoptó de la Ley N° 3880 (art. 61.

inciso 5).

El vocablo "peticiones" consignado en todas estas disposiciones ha sido empleado sin lugar a dudas por el legislador y como lo consigna el señor Juez "a quo" en sentido amplio y comprensivo de toda gestión ante los poderes públicos, incluso las demandas y querellas judiciales que tuvieran por objeto ejercitar un derecho político.

Así lo demuestran por otra parte las palabras del señor Berdue, miembro informante de la comisión de la Cámara de Diputados, quien en su oportunidad y al tratarse de ciertas modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, equiparó con amplitud generalizadora los términos "peticiones" y "solicitudes". (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1899, t. 2", pág. 382. Discusión de la ley N" 3590).

Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia recu rrida en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia, Ronerro RErETto. — ANTONIO SaGARNA, — JULIÁN V. Pera. — Luis Livares. — B. A. Nazan

ANCHORENA.
tas TA E A Co igual ventid que em la incidemeia D removida po el nl Fiscal, rendndos

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-75

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