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Fallos: 173:406 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Y por otra parte el título original asienta que entre la superficie atribuida al inmueble y al área adjudicada existia un déficit de 1.809 hectáreas, 89 á., 7 cá. 0 sean 724 milésimos de legua cuadrada, déficit que sumado a la superficie del terreno de un total de cincuenta mil hectáreas 0 20 leguns que era el equiva lente de 20 neciones, Que en la hijuela de su representada no se le adjudicó I8.190 H.", como dice la actora sino "diez y ocho mil ciento noventa hectáreas, dicz áreas y tres centiáreas 6 lo más e menos «que resulte dentro de mojones : tunpoco es exacto que ella haya pedido que el sobrante se ubicase en el costado Sudoeste de su campo, Que el caso concreto es el siguiente; con las medidas que «dá el titulo original la superficie que cmncia e-té equivocada pues en lugar de 48.190 EL, 10 4. 3 cá,, dentro de ese polígono debían contenerse 48747 H., 51 á, 86 cá. ¿Debe tomirse como hase el poligono cerrado por las medidas entinciadas o la superficie? Como la superficie no es otra que el resultado que se obtiene de operar con las medidas del poligono, si aparece equivocada la operación, el error está en la superficie que es la con secuencia de la operación errónea.

Que tal conclusión es la verdadera en el caso si se tiene presente: a) que los lotes debían tener, por principio diez mil hectáreas y sólo los linderos a la zanja tendrían una superficie menor equivalente a las diez mil hectáreas menos la porción cercenada para formar la figura regular; by que la línea de la zanja es inmutable y de allí dehe arrancarse para establecer los lotes.

Que de acuerdo con estos antecedentes y las circunstancias «que emncia el predio de la demandada está formada por los primitivos lotes Nos, 51 y 52 y su superficie de acuerdo con el título era de 10000 H. más 8747 H. igual a 18,747 HS1á SS cá 75 de Y si hien el título enuncia 18,190 hectá

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-406

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