Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 173:372 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

Si subsiste y no el mandato invocado por quien, en nombre «el querellado inicia acción, y de lo que podría resultar el desistimiento o prosecución de la misma, es cuestión que debe quedar resuelta ante aquellos tribunales; sin que ello afecte para nada el principio sobre jurisdicción competente a que he hecho referencia.

Asi, opino, debe dirimir V. E. la presente contienda. (Art, Y" de la ley N° 4055).

Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 13 de 1935.

Autos y Vistos:

Los de eontienda de competencia trabada entre un Juez en LD Comercial de la Capital y otro de 19 instancia y la. Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santiago del Estero para conocer en la cansa seguida por José Pistamiglio contra la Compañía Argentina de Motores Deutz Otto sobre daños y perjuicios; Y Considerando:

Que la demanda deducida ante la justicia de Santingo del Estero se propone oltener la reparación de los daños producidos al actor con motivo de la querella por defraudación que intentara contra él don Leonidas Espeche en representación de la sociedad. Se la funda legalmente en el art. 105 del Código de Procedimientos Criminal que hace responsable al que promoviese querella por un delito cualquiera en el caso de incurrir en enlumnia simple o calificada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos