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Fallos: 173:374 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Compañía Hispano Americana de Electricidad demanda a la provincia de Buenos Aires por devolución de una suma de dinero pagada en concepto de impuesto al comercio e industria, sosteniendo que la aplicación que se ha hecho por las autorida«des provinciales de la ley respectiva es violatoría de la Constitución Nacional, en enanto se gravan actos de comercio efectua«dos fuera de la jurisdicción provincial, La provincia demandada ha opuesto contra la acción promovida diversas defensas, de las cuales hay que descartar la relativa a la existencia de cosa juzgada, por haber quedado resuelto ese punto por la resolución de fs. 76 y la que atañe a la competencia de esta Corte Suprema, que no puede suscitar duda por tratarse de una causa que versa sobre un punto regido por la Constitución Nacional y ser parte una provincia, lo que determina la jurisdicción originaria y exclusiva de V. E. conforme a los arts. 100 y 101 de la citada Constitución. Con respecto a '1 cuestión de fondo, el representante de la provincia ha sostenido que su representada, en ejercicio de los poderes que le están atribuidos como Estado autónomo, ha podido crear un impuesto cuyo monto se establece de acuerdo con el capital que la compañía actora tiene radicado en el territorio provincial y con pres cindencia del destino que dicha compañía da a la energía eléctrica que produce vendiéndola dentro o fuera de la provincia.

De los antecedentes acumulados se desprende: a) que la cumpañía actora tiene establecida dentro del territori de la provincia una usina de corriente eléctrica con la que provee a los consumidores de la Capital Federal y de la misma provincia; b) que a los efectos del pago del impuesto al comercio e industria establecido en la ley provincial, presentó una liquidación incluyendo el valor de costo de la elaboración de la corriente eléctrica fabrica

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-374

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