Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 173:376 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

sobre operaciones realizadas fuera de la provincia. y V. E. mencionó los principios antes recordados para establecer que cuando el gravamen afecta productos que salen del territorio, ya que un impuesto sobre ventas es una imposición sobre los objetos vendidos, no puede decirse que el impuesto sc refiera a actos de comercio interno, que son los que las provincias están facultadas para gravar dentro de su capacidad política (Fallos: tomo 151.

página 92), La parte demandada en esti causa ha sostenido que dada ta forma de elaboración de la energía eléctrica, debe reputarse que ésta es entregada en el lugar en que se produce, pero ello no guar«da concordancia con el criterio exteriorizado al señalar el monto del capital en giro, que lo ha sido con arreglo al importe total de las ventas de energia eléctrica, lo que implica que no es la entrega de la materia producida lo que se grava sino el precio que se cobra por la venta. También lía dicho la parte demandada que la provincia ha podido crear un impuesto con prescindencia del destino que se da a la energia eléctrica producida, vendiéndola dentro o fuera de la provincia, mas a este respecto cabe observar que si el destino de los efectos puede no interesar a los fines in positivos cuando las operaciones se realizan dentro de la jurisdicción, ocurre lo contrario cuando las operaciones tienen lugar fuera de la jurisdicción, porque entonces el destino dado a los objetos, siendo externo, les pone fuera de las facultades impositivas de la provincia (Fallos: tomo 151 pág. 92 ).

A mérito de lo expuesto y fallos que dejo citados, estimo que Y. E debe hacer lugar a la demanda entablada.

Buenos Aires, Agosto 24 de 1993.

Horacio . Larreta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos