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Fallos: 20:94 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Caso. — El Procurador Fiscal pasó al Juez de Seccion algunas piezas remitidas al P. E. por la Cámara de Diputados Nacionales, de las que resultaba haber D. Héctor F. Varela injuriado al Diputado Dr. D. Pedro Lucas Funes al salir de la Cámara, y pidió se levantara el sumario, se compulsara todo lo que el imputado habia escrito en el periódico «El Porteño», y se ordenase su prision, El Juez de Seccion mandó levantar el sumario, procediendo á tomar las declaraciones indagatorias de Varela y testigos.

Conciuido el sumario con la confesion, se pasaron los autos al Procurador Fiscal, quien pidió se adelantara aquel con la compulsa indicada al principio.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Noviembre 7 de 1877.

No estimando el Juzgado conducentes las diligencias pedidas por el Procurador Fiscal, las que por otra parte puede solicitar en el término de prueba si lo estimare conveniente, no ha lugar, debiendo espedirse sobre lo principal en el término legal.

Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL.
Buenos Aires, Abril 5 de 1878.

Suprema Corte:

El Fiscal, durante el sumario tiene el derecho de ver todo lo que se hace, y de pedir lo que se deja de hacer.

De aquí deduzco que es culpa suya si aquel se cerró sin constar en él todo lo que dijo «El Porteño» al señor Funes, en el mes de Mayo.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-94

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