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Fallos: 173:188 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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con más los intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde el día de la notificación de la demanda y las costas del juicio, en razón de que el Tribunal tiene declarado que el impuesto a las sucesiones que ordena hacer efectivo el gravámen sobre el caudal líquido partible, vulnera el principio de igualdad consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que aquél incide en realidad por la forma en que se organiza su aplicación, sobre cada hijuela y por consiguiente, sobre cada uno de los herederos llamados a recoger la sucesión estable.

ciendo desigualdades entre ellos. (Fallos, tomo 167 pág. 163 ).

Con fecha diez y nueve de Julio de 1935, la Corte Suprema por los fundamentos de la resolución de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, y la jurisprudencia sentada por el Tribunal en los casos González del Solar y Alonso Uballes, fallados el 20 y 28 de Febrero, respectivamente, del año en curso, revocó la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmatoría, a su vez, de la dicta= da por el Juez Federal que declaró que don Nicolás Lopolito tenía derecho a percibir la jubilación ordinaria, correspondiente, desde el día en que dejó de prestar servicio, cun intereses desde la notificación de la demanda, debiendo las costas del juicio abonarse por su orden y las comunes por mitades atenta la naturaleza de la causa, En la contienda de competencia suscitada entre el Juez de Paz de Rivadavia ( Mendoza) y el de Paz Letrado de la Sección 12 Zona segunda de la Capital Federal, para entender en el juicio que por cobro de pesos sigue don Gabriel Zetaro contra Francisco Borone, la Corte Suprema, con fecha 22 de Julio de 1935, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, declaró ser competente el Juez Letrado de la Capital

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-188

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