Federal, dado que en la contienda no se discutía el domicilio del demandado, que se aceptaba por el actor, y por que la presentación de las facturas con que se inició la causa, no obstante Figurar en ellas pagos parciales realizados en Mendoza, no importa ban por sí solas la prueba de que se hubiera convenido explicita o implicitamente aquel lugar para el cumplimiento de la obligación; y en tales condiciones no debia ser privado el dendor del Juez de su domicilio, atento lo dispuesto por los arts. 100 y 1212 del Código Civil.
Don Manuel Tubio contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre suspensión de jubilación por invalidez." Sumario: De acuerdo con lo que dispone el artículo 35 de la ley 10,650, el derecho a la jubilación ferroviaria acordado con carácter definitivo, no se pierde sino por las causales expresadas en esa ley, y en consecuencia, la circunstancia de desempeñar el jubilado un empleo particular, no produce la pérdida del beneficio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Julio 10 de 1934.
Vistas nuevamente estas actuaciones, habiendo aprobado el Directorio en su sesión del 5 del corriente el despacho de la mayoria de la Comisión de Jubilaciones:
1° Declárase insubsisteme el beneficio de jubilación por
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:189
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