Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 173:184 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

ce lugar al recurso de habras corpus interpuesto a favor de Blas Hernández. Y atento el peligro que para la salud pública representa la infracción cometida por el recurrente, dirijase nota a la Dirección de Inmigración con tramseripción de la parte dispositiva de esta sentencia.

Hágase saber y devuélvase.

Ronerto REPETrO, — ANTONIÓ Sacarna. — B. A. NAzAR AN

CHORENA.


NOTAS
Con fecha 3 de Julio de 1935 fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, confirmatoria. a su vez, de la dictada por el Juez Letrado del Chubut. que condenó al procesado Francisco Barrias, a sufrir la pena de prisión perpetua, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Clemente Maldonado, a mediados del invierno del año 1929, en Rio Pico, jurisdicción del expresado territorio.

Con fecha 3 de Julio de 1935 fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Rosario, que declaró que el Gobierno de la Nación debía indemnizar a don Juan Almirón, la suma de cuatro mil doscientos ochenta pesos. en concepto de accidente del trabajo, en vez de la de dos mil setecientos setenta y cinco pesos, con más los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos