ce lugar al recurso de habras corpus interpuesto a favor de Blas Hernández. Y atento el peligro que para la salud pública representa la infracción cometida por el recurrente, dirijase nota a la Dirección de Inmigración con tramseripción de la parte dispositiva de esta sentencia.
Hágase saber y devuélvase.
Ronerto REPETrO, — ANTONIÓ Sacarna. — B. A. NAzAR AN
CHORENA.
NOTAS
Con fecha 3 de Julio de 1935 fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, confirmatoria. a su vez, de la dictada por el Juez Letrado del Chubut. que condenó al procesado Francisco Barrias, a sufrir la pena de prisión perpetua, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Clemente Maldonado, a mediados del invierno del año 1929, en Rio Pico, jurisdicción del expresado territorio.
Con fecha 3 de Julio de 1935 fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Rosario, que declaró que el Gobierno de la Nación debía indemnizar a don Juan Almirón, la suma de cuatro mil doscientos ochenta pesos. en concepto de accidente del trabajo, en vez de la de dos mil setecientos setenta y cinco pesos, con más los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:184
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