al extranjero y al capital extranjero, igualándolos al argentino en sus derechos, se refiere a los elementos que habitan en el país o que se incorporan realmente a su vida económica, lo que, como también se dijo, no bastaba para declarar la inconstitucionalidad de la ley impugnada, desde que la distinción entre compañías de seguros con capital y dirección radicados o no cn el pais, no vulnera la igualdad de la Constitución respecto de impuestos, toda vez que la residencia, la radicación y sus consecuencias directas, son suficientes para marcar diferencias de carácter económico cuya apreciación y adopción corresponde exclusivamente al Congreso, en virtud de sus altas facultades, ya que no existiendo reglas fijas para determinar las clases o categorías de contribuyentes dentro de la relativa igualdad, queda ello librado a sus respectivos poderes, En el del tomo 151 pág. 211 , se trataba de expatriados por causas políticas que habian entrado al país sis la documentación correspondiente, y para quienes regía el derccho de asilo, de acuerdo con la tradición histórica argentina, puesta de manifiesto en el art. 16 del Tratado de Montevideo. En ese caso, dijo esta Corte que el Poder Ejecutivo ha podido dictar legítimamente y en ejercicio de sus facultades reglamentarias el decreto de 31 de Diciembre de 1923 comprendiendo en él tanto a los inmigrantes cuanto a los pasajeros extranjeros que arriban a la República. Y también destacó la circunstancia de que nada afectaba personalmente a los señores Maciá y Gassol, desde que "no se ha insinuado siquiera que ellos hayan sido condenados por los tribunales extranjeros por delitos comunes y por otra parte no se ha alegado que su condusta comprometa la seguridad de la Nación o el orden público", lo que no ocurre con Blas Hernández, cuya grave enfermedad (tracoma) en extremo contagiosa constituye un serio peligro para la salud pública, que es una de las bases del bienestar general, En mérito de lo expuesto y fundamentos concordantes expresados en la causa Psaradellis, (Fallos: tomo 171 pág. 310 ), y en el dictamen de fs, 23 del señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 14 y, en consecuencia, no se ha
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:183
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