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Fallos: 173:187 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Se trataba de vino que resultó no ser genuino, bebida artificial e inapto para el consumo).

Con fecha 12 de Julio de 1935 fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Rosario, confirmatoria, a su vez, de la dictada por el Juez Federal de la misma ciudad, que no hacia Ingar al pedido de extradición de Ibrahim Moussa Costa, a solicitud de la Legación de Francia, condenado por homicidio, en razón de que de los documentos acompañados resultaba que la condena impuesta, lo había sido en contumacia; y no existiendo tratado sobre la materia correspondía que el pedido fuera resuelto con arreglo al Código de Procedimientos Criminales de la Argentina (Art, 648, Código citado). Ahora bien, de los recaudos se desprende que Ibrahim Moussa Costa fué condenado en rebeldía en sentencia de fecha 21 de Septiembre de 1920, vale decir, que el delito se cometió con anterioridad: y que a contar desde esa fecha hasta el presente, ha transcurrido el término máximo de doce años necesarios para que se opere la prescripción de la acción penal, con arreglo al artículo 62, inciso 2 del Código Penal vigente, que en concepto del Juez correspondía aplicar al caso por ser la ley más benigna al procesado. (Art. 2 del citado Cóvigo Penal).

En la causa seguida por doña Inés Estela Ortiz y Arigos de leasati y otros, contra la Provincia de Entre Ríos, por inemstitucionalidad de las leyes 2539 y 2855 y devolución de una suma de dinero, la Corte Suprema con fecha 17 de Julio de 1935 y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, falló la cansa declarando que la demandada debía devolver a la actora en el término de treinta días, la suma de veintisicte mil doscientos cincuenta y sicte pesos moneda nacional,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-187

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