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Fallos: 173:182 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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y art. 10 inc, a) del Decreto Reglamentario de Diciembre 31 de 1923 por hallarse enfermo de tracoma. El 18 del mismo mes y año las Hernández fugó de a bordo y se introdujo al país clandestinamente. violando así la ley y reglamentación en vigor.

3") Que solicitada su captura el 21 de Febrero de 1929 ésta se hizo efectiva el 13 de Marzo del corriente año, poniéndose al infractor a disposición de la Dirección de Inmigración en la Prefectura Marítima, donde se le practicó un nuevo examen por el médico oftalmólogo Dr. Gunther Von Grolman, del que restita que Blas Hernández se encuentra aún afertado de tracoma (y, fojas 6).

4") Que la Cámara a-quo que hace lugar al "habeas corpus", considera al recurrente amparado por las garantías que morgan los arts. 14, 18 y 20 de la Constitución Nacional, y, por lo tanto, que tiene derecho a invocarlas para preservar st fihertad. Funda también su resolución en los fallos de esta Corte de los tomos 150, púg. 89 y 151 pág. 211 (in re Maciá y Gasol).

Respecto a las garantías constitucionales de que se hace mérito, es de advertir que ellas no pueden oponerse al "incuestionable derecho de la Nación a impedir la entrada de extranjeros 0 a condicionar su admisión en la forma y medida que conceptúe conveniente, con arreglo a los preceptos constitucionales". (Falos: tomo 151 pág. 24 ). Tal derecho es una emanación de la soberania y cuenta entre los resguardos esenciales a la seguridad de la Nación, como que tiende a evitar la incorporación a nuestro país de personas que por antecedentes de conducta 0 condiciones de salud, importen un peligro colectivo, (Fallos: Tomo 171, pág.

310), Los fallos citados por la Cámara e quo se refieren a casos distintos del sut-Fite, pues en el del tomo 150 pág. 89 , se impuenale la inconstitucionalidad de un impuesto de siete por ciento sobre las primas de los seguros en cuanto excede el uno cuarenta por ciento que el art. 18 de la Ley N' 11.252 fija a las compañías nacionales por el mismo concepto, en cuya oportunidad se dijo por esta Corte que la protección que ofrece la Constitución

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-182

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